REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001730
ASUNTO : BP01-S-2004-001730


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor del imputado MARIO ALEXANDER TRUJILLO CHACON, por el delito de Violencia Física, cometido en perjuicio de INGRID LETICIA MALABET REYES; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 21-01-02, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana INGRID LETICIA MALABET REYES, ante la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual expuso entre otras cosas que Mario Trujillo la maltrata fisicamente. Por lo que se desprende la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, el cual prevé una sanción penal seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio doce (12) meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (21-01-02) hasta la presente fecha han trancurrido dos años y diez meses aproximadamente; tiempo éste inferior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se Niega por improcedente el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal; declarándose sin lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se Niega por improcedente el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal y se acuerda conforme al artículo 323, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Püblico de éste Estado a los fines que rectifique o ratifique la petición Fiscal. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02. LA SECRETARIA.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.