REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000821

Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor de los imputados GLEDIS DIAZ RAMON y LEO MIGUEL YEPEZ, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, cometido en perjuicio de ANDY RAFAEL SUAREZ GUERRA; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 19-08-01, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANDY RAFAEL SUAREZ GUERRA, ante la Zona Nro. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual expuso entre otras cosas que Gledis y Leo lo agredieron fisicamente; evidenciandose del resultado del Reconocimiento Médico Legal Forense, Politraumatismos generalizados, tiempo de curación 08 días. Carácter de las Lesiones Leve. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo el término medio cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (19-08-01) hasta la presente fecha han trancurrido tres años y tres meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor de los imputados GLEDIS DIAZ RAMON y LEO MIGUEL YEPEZ, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, cometido en perjuicio de ANDY RAFAEL SUAREZ GUERRA. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas a los ciudadanos GLEDIS DIAZ RAMON y LEO MIGUEL YEPEZ . Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.