REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005438
ASUNTO : BP01-S-2003-005438


Visto la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se otorguen Medidas Cautelares Sustituttivas al ciudadano ANIBAL JESUS SALAZAR, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña JOHANA DEL VALLE LUSINCHI ALCALAS y oído como fué al mencionado imputado, debidamente asistido por la Dra. DESIRRE LAMAS, Defensora Pública Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se evidencia denuncia interpuesta por la ciudadana MARINELLYS ALCALA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual expone que Anibal Jesús Alcala, estaba tocando y acariciando por todo el cuerpo a su menosr hija de seis años de edad de nombre Johana del Valle Lusinchi Alcala; asimismo, declaración de la victima antes identificada, mediante la cual manifestó que Anibal la estaba besando, entonces le dijo que se quitara la falda y le dijo que no, se la sentó encima y le pasaba su bicho por la totona, pero no le quitó la pantaleta; de la misma manera, declaración del ciudadano José Gregorio Bolívar Gómez, quien señaló que observó al señor Anibal Salazar cuando tenía sentada en sus piernas a la niña Johana Lusinchi y luego la niña le indicó que Anibal le estaba pasando el pipe por la totona; elementos que al criterio de este Tribunal son suficientes para ser presumible la participación del imputado ANIBAL JESUS SALAZAR, en el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal; delito este que es de acción publica, merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta evidentemente prescrita; en consecuencia se Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas conforme al articulo 256 numerales 3°, 5 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada quince (15) ante la Zona Policial Nro. 03 de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, prohibición de comunicarse con la victima antes identificada y prohibición de concurrir a la residencia de ésta, ubicada en la Calle Santa Rosa, Casa sin número, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al articulo 256 numerales 3°, 5 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas, en contra del ciudadano ANIBAL JESUS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.230.894, venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació el 13-01-67, de 37 años de edad, estado civil soltero, oficio Obrero, hijo de Norberto Méndez y Carmen Salazar, residenciado en la Calle Las Flores, Casa Nro. 09, Barrio Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña JOHANA DEL VALLE LUSINCHI. SEGUNDO: Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de este Estado, Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, Destacamento 75 de la Guardia Nacional, a los fines de participar que se ha dejado sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano ANIBAL JESUS SALAZAR, respecto al expediente número E-698.989, de fecha 11-11-96, instruido por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Anzoátegui, ya que el mismo se puso a derecho ante este Tribunal y se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas, debiendo excluir del sistema de información policial como persona solicitada. TERCERO: Remitase oficio a la Zona Policial Nro. 03 participando lo conducente. CUARTO: Conforme el articulo 522 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, a los fines de que presente acusación o solicite el sobreseimiento en base a los recaudos remitidos. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA.

EL SECREATRIO.

Abg. ADANNEL GUERRERO.