REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000275
ASUNTO : BP01-S-2004-000275

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de FRANCIS BEATRIZ PEREZ ORTEGA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Se inicio la investigación en virtud de realizarse Opertivo Policial en el Casco Central de Barcelona y Sectores adyacentes, especificamente en el Bar Graterol, (según Acta Policial cursante al folio 02), procediendo a realizar un cacheo policial a todos los presentes, y al momento de revisar a la ciudadana FRANCIS BEATRIZ PEREZ ORTEGA, se encontro en su poder, en la parte de los senos un envoltorio de color papel marron, el cual contenia en su interior cinco envoltorios distribuidos de la siguiente manera: 3 de material plastico (1 de color azul, 1 de color amarillo y 1 de color transparente) los cuales contienen en su interior residuos vegetales, presuntamente Marihuana; un billete de cien bolivares en forma de envoltorio amarrado con un pedazo de material plastico, contentivo de residuos vegetales, presuntamente Marihuana; un envoltorio de material plastico color negro contentivo de un polvo color blanco presuntamente Cocaina. No constando en autos la actuación de testigos presenciales ni referenciales para el momento de realizar el procedimiento, a tal efecto no existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la imputada, se esta en presencia de una de las causales de sobreseimiento. De experticia Botanica realizada a las muestras analizadas se concluye que los fracmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso es Marihuana, con un peso de 1g.551 mg; y el polvo de color Blanco y aspecto brillante es 616 mg de Cocaina (folio 51). Por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que "...a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado"; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 4°, a favor de la ciudadana FRANCIS BEATRIZ PEREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.082.975, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciada en el Bar Gratero, Avenida Fuerzas Armada, salida de Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra los referidos ciudadanos en relación a la causa Nº F-349.493 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.