REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000287
ASUNTO : BP01-S-2004-000287
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ BERMUDEZ y ENRIQUE RUIZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 15 de Mayo de 1998, al realizarse el respectivo patrullaje por parte de los funcionarios de la Zona Policial N° 02, de la Policia del Estado Anzoátegui, por las inmediaciones del Mercado Municipal de Puerto La Cruz, logrando avistar a dos ciudadanos, los cuales al notar la presencia de los funcionarios policiales. intentaron tirar al pavimento un paquete de color amarillo, logrando agarrarlo en su poder, el cual al verificarlo, contenia en su interior cuatro envoltorios plasticos de color negro, contentivos cada uno de un polvo de color blamco, presunta Cocaina, y un envoltorio tamaño regular de papel bolsa de color marron contentivo en su interior de residuos vegetales presunta Marihuana; comprobandose la pureza de las muestras mediante experticia realizada (folios 55 al 57). Por lo que se desprende la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, siendo el término medio Cinco (05) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 15-05-98, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, a favor de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.304.371, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Monterey, casa S/N, Barrio la Caraquña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.161.326, residenciado en la calle El Cerro, casa N° 18, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº F-114.468 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.