REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000385
ASUNTO : BP01-P-2001-000385
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del MInisterio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano BORIS JOSE FIGUERA, titular de la cédula de identidad números 12.438.793, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 13-12-00, suscrita por efectivos adscritos al Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, realizaron una revisión en un inmueble ubicado en la Finca La Aronera, situado en la vía Pega Pájaros, El Toco, Municipio Aragua de Barcelona, encontrando debajo d ela cama un envoltorio de plástico color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales, presuntamente droga, tipo Marihuana, practicandose la detención del imputado de autos, ciudadano BORIS JOSE FIGUERA; sin embargo, se evidencia que al momento de la incautación de tal sustancia, los efectivos actuantes en el procedimiento no se hicieron acompañar de testtigo alguno; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamineto del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del MInisterio Püblico de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BORIS JOSE FIGUERA, titular de la cédula de identidad números 12.438.793, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.