REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000953
ASUNTO : BP01-P-2004-000953
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LITER MANUEL PERAZA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal se le aplique Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Prcoesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal Dra. ROSA ALACAYO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado de autos fragante, el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario PEDRO BRUZUAL, adscrito a la Zona Policial Nº 01 que cuando se desplazaban por la Calle Brisas del Mar, del Barrio Campo Claro de Barcelona, avistaron al imputado de autos LITER MANUEL PERAZA, a quien le dieron la voz de alto y éste la desacató, saliendo a veloz carrera, se introduce en una residencia, donde se logró darle captura y en presencia del testigo Nelson José Piaspan Malpica, se le efectuó registro corporal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón, tres envoltorios de papel plastico, uno contentivo de residuos vegetales, otro de un trozo compacto de la misma sustancia y el tercer envoltorio de palpel transparente, contentivo a su vez de 19 minienvoltorios de papel aluminio, con una sustancia compacta fragmentada de color blanco, presuntamente droga; Acta Policial que se encuentra corroborada con el acta de entrevista correspondiente al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas por el funcionario instructor contestó. "Que al sujeto le consiguieron tres paqueticos con pedacitos de hojas secas, luego que el funcionario lo revisó y se la sacó del bolsillo derecho del bermudas que vestía, elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción publica, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita, así mismo está acreditado una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que podría imponerse en el caso ( diez a veinte años de prisión), por la magnitud del daño causado y tratarse de un delito que en su límite máximo la pena excede de diez años, en consecuencia conforme al articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con el articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA MEDIDA JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LITER MANUEL PERAZA, debiéndose mantener recluido en la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se fija el día 1 de Diciembre de 2004, a las 11:00 a.m, la oportunidad para realizar Inspección a la Sustancias decomisada, debiéndose librar remitir oficio al Laboratorio Científico, Destacamento 75, Comando 7 de la guardia Nacional del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui. Solicitaando el traslado de la droga en la fecha indicada a la Sede del Laboratorio Científico de Oriente. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: LITER MANUEL PERAZA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 16.181.167, donde nació el día 04-11-82, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obreror, hijo de los ciudadanos Mauricio Antonio Suàrez y Florencia María Peraza y residenciado en la Barrio El Espejo, Callejón Zulia, Casa Nº 03, cerca del Estadio de Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participandole que el referido imputado quedará recluido a la orden de este Tribunal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA