REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014662
ASUNTO : BP01-S-2004-014662
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS LEON FIGUEROA CABRERA, titular de la cédula de identidad número 3.163.602, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 1291516, de fecha 09-07-96, correspondiente al ciudadano ISMAEL ARTURO HURTADO SOUCRE, respecto a un vehículo Marca Ford, Modelo Pick-Up, Color Blanco, Año 1.993, Placas 88TGAB, Serial de Carrocería AJF1PP27585, Serial del Motor 6 Cil, tipo Pick-Up, Uso Carga.
SEGUNDO: Consta en autos documento de venta pura y simple, suscrito entre los ciudadanos ISMAEL ARTURO HURTADO SOUCRE, titular de la cédula de identidad número 6.432.608 y PABLO JULIAN RIVAS, titular de la cédula de identidad número 8.419.578., respecto al vehículo Marca Ford, Modelo Pick-Up, Color Blanco, Año 1.993, Placas 88TGAB, Serial de Carrocería AJF1PP27585, Serial del Motor 6 Cil, tipo Pick-Up, Uso Carga. Documento que fué debidamente autenticado en fecha 25-02-00 ante la Notaría Pública de Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, dejándolo inserto bajo el número 30 Tomo 04 de los respectivos libros de autenticaciones respectivo. Asimismo, Documento de venta pura y simple del vehículo antes descrito, suscrito por los ciudadanos PABLO JULIAN RIVAS, titular de la cédula de identidad número 8.419.578 y JESUS LEON FIGUEROA CABRERA, titular de la cédula de identidad número 3.163.602. Documento que fué debidamente autenticado en fecha 14-04-4 ante la Notaría Pública de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, Río Chico, dejándolo inserto bajo el número 76 Tomo 03 de los respectivos libros de autenticaciones respectivo.
TERCERO: Cursa en autos Expertícia de Reconocimiento Legal practicada por el experto JOSE PARACARE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda Desincorporado, la chapa que identifica el serial de carrocería que se encuentra ubicado en la parte superior izquierda del tablero Desincorporada, el serial de seguridad (chasis) es Falso y el serial del motor se identifica como 6 cilíndros; asimismo, consta del Acta Policial suscrita por el funcionario Domingo Trujillo, adscrito al referido Organismo Policial que una vez verificado ante el Sistema de Información Policial los seriales de identificación de dicho vehículo, se constató que no aparece solicitado por delito alguno. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud por delitos de Hurto o Robo de Vehículo Automotor; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar tal Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano JESUS LEON FIGUEROA CABRERA, titular de la cédula de identidad número 3.163.602, del vehículo Marca Ford, Modelo Pick-Up, Color Blanco, Año 1.993, Placas 88TGAB, Serial de Carrocería AJF1PP27585, Serial del Motor 6 Cil, tipo Pick-Up, Uso Carga; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiéndo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JESUS LEON FIGUEROA CABRERA, titular de la cédula de identidad número 3.163.602; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Ford, Modelo Pick-Up, Color Blanco, Año 1.993, Placas 88TGAB, Serial de Carrocería AJF1PP27585, Serial del Motor 6 Cil, tipo Pick-Up, Uso Carga. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento El Crucero, a los fines que le sea entregado el vehículo objeto d ela solicitud al ciudadano JESUS LEON FIGUEROA CABRERA. TERCERO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiendose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Publiquese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.