REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015446
ASUNTO : BP01-S-2004-015446
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad del ciudadano WILFREDO MODESTO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.302.965, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 08-1104, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima de esa Dependencia, el ciudadano WILFREDO MODESTO BRITO, en su condición de victima en el expediente número F3-7546-04, cursante ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que fué amenazado de muerte por el señor Alejandro Velásquez Bastardo, quien estaba armado de pistola, por lo que solicita Medida de Protección.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en el Barrio Razetti II, Calle Principal, Casa Nro. 88, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadano WILFREDO MODESTO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.302.965. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director de la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitírse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el expediente a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifiquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02, LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.