REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000845
ASUNTO : BP01-S-2004-000845


Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los imputados JESUS RAFAEL PARICHE y ERICK NIETO PEREZ, por el delito de Lesiones Culposas Menos Graves a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de RENZO LOPEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 28-02-00, previo Informe y cróquis del Accidente de Tránsito tipo Colisión entre vehículos con lesionado levantado por la Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nro. 24, ocurrido en la Carretera El Rincón, Bajada de Portugal. Asimismo, Reconocimiento Médico Legal Forense corresnpondiente a la victima RENZO LOPEZ, donde se concluye un tiempo de asistencia médica y curación de seis semanas. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 1, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo el término medio veinticinco (25) días de arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (28-02-00) hasta la presente fecha han trancurrido cuatro años y ocho meses; tiempo éste superior al exigido en el numeral 7 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinara de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 7 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 7 del Código Penal Venezolano, a favor de los imputados JESUS RAFAEL PARICHE y ERICK NIETO PEREZ, por el delito de Lesiones Culposas Menos Graves a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de RENZO LOPEZ. Decisión esta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de Coza Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.


LA SECRETARIA.


Abg. NERMAR NARVAEZ.