REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001242
ASUNTO : BP01-P-2000-001242
Vista el acta de Suspensión de la Audiencia Preliminar de fecha 24-11-2004, y por cuanto se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000, que el imputado COSME ENCARNACION ORTIZ, no ha cumplido desde el 17 de Diciembre del año 2003, con el régimen de presentaciones de cada Treinta (30) días, impuestas por éste Juzgado en fecha 14-06-2004, siendo indispensable, y obligatorio para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado COSME ENCARNACION ORTIZ, en fecha 14 de Junio de 2000, se observa que para el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha comparecido el mencionado Imputado sin causa de Justificación alguna, aunado al hecho, que al ser verificado a través del sistema computarizado SEINTEX, JURIS 2000, se logró constatar que dicho ciudadano no ha cumplido desde el diecisiete (17) de Diciembre de 2003, con el Régimen de Presentaciones que le impuso éste Tribunal de cada treinta (30) días en fecha 14 de Junio de 2000, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; resultando evidente su irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe el mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar. Es por ello que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 14 de Junio de 2000, al imputado COSME ENCARNACION ORTIZ, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamiento antes expuesto este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSION, del imputado COSME ENCARNACION ORTIZ, ampliamente identificado en autos, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios a los organísmos pertinentes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABG° NERMAR NARVAEZ
JFMF/Ramón.-