REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Noviembre 27 de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-015737

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de "HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA", previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LEOBALDINO RAMON LOPEZ, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y el Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

Se evidencia del Acta Policial suscrita por el Funcionario ELIO PEDRIQUE, adscrito a la Policía del Municipio Simpón Bolpivar, que el día 26/11/'04, en horas de la tarde, al desplazarse por la avenida 5 de Julio, cruce con Avenida Caracas, Plaza Tricentenaria, fueron informados que un sujeto que vestía franela de color verde, armado con un cuchillo, minutos antes había herido a otro sujeto por el cuello, ppr lo que se procedió a practicar la detención de WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ, decomisándose un arma blanca, tipo cuchillo, así como la vestimenta que portaba el imputado al momento de su detención, (franela de color verde); igualmente, se observa de la referida Acta Policial que una vez trasladada la comisión policial al ambulatorio Dr. Alí Romero, se entrevistaron con el Médico José Guzmán, quien informó que la víctima LEOBALDINO RAMON LOPEZ había fallecido por presentar herida en la yugular, producida por arma blanca, de la misma manera se evidencia del Acta de Entrevista correspondiente a la ciudadana JOANNA SUJEN PEREZ ROJAS, que ésta se encontraba en la Plaza Tricentenaria, cuando se estacionó un autobís de transporte público, se bajaron dos personas discutiendo, el sujeto que vestía franela verde sacó un cuchillo y comenzó a tirarle para cortarlo, hiriendo por el cuello al otro muchacho, quien cayó al pavimento, luego llegó la Policía y detuvo a la persona que vestía franela verde, quien todavía portaba el cuchillo en sus manos y a preguntas formuladas por el Funcionario Instructor, contestó que vió al sujeto que vestía franela verde cuando cortó al otro por el cuello, cayendo éste al pavimento; por último, se evidencia de la declaración del imputado en ésta Audiencia Oral, que el mismo ha reconocido vestir una franela ó camisa verde para el momento que ocurrieron los hechos y que la misma fué consignada como evidencia ante la Policía que practicó su detención, elemento de convicción que a criterio de éste Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal; asímismo, una presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que podría llegarse a imponer en el caso (12 a 18 años de presidio), la magnitud del daño causado (Derecho Constitucional referido a la vida) y por tratarse de un hecho punible que en su límite máximo, la pena excede de diez años, en consecuencia, conforme a los artículos 250, Ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el 251, Ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, manteniéndose recluído en la Policía del Municipio Bolívar, declarándose sín lugar el pedimento de la Defensa Pública respecto a la libertad de su defendido. Remítase Oficio al referido Organismo Policial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PRIMERO: del imputado WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde naciò el 19/04/'64, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Celestino Maita (v) y de Jóvita Rodríguez (v), residenciado en Barrio Guamachito, Callejón San Felipe, frente al Stadium,N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cédula de Identidad N° V-8.259.784, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de "HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA", previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se califica la aprehensión del imputado WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ como flagrante, ya que el mismo fue detenido al momento de la comisión del delito que le fuera atribuida por el Ministerio Público. EL procedimiento a seguir es Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, participandole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 ,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR MUSSO


JFMF/lerd/.-