REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014841
ASUNTO : BP01-S-2004-014841


Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad de la ciudadana MARBELLA MARIA YNDRIAGO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.316.051, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 27-10-04, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima de esa Dependencia, la ciudadana MARBELLA MARIA YNDRIAGO ESPINOZA, en su condición de victima en el expediente número F19-591-04, cursante ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Püblico, mediante la cual expone entre otras cosas que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, le preguntaron por su hijo Douglas Rafael Cornivel Yndriago, manifestando que si no acudia al organismo policial lo iban a matar; por lo que solicita Medida de Protección.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Urbanización Portuario, Bloque 04, Nro 07, frente a la Escuela Técnica Industrial, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana MARBELLA MARIA YNDRIAGO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.316.051, extensiva a su hijo DOUGLAS RAFAEL CORNIVEL YNDRIAGO. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante del Destacamento Nro. 74 de la Guardia Nacional, a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitírse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02, LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. RAQUEL BOLIVAR.