REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002266
ASUNTO : BP01-P-2003-000477
Visto el escrito presentado por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado AGUIAR ENZO JOSE, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Nulidad Absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que el acto conclusivo fué presentado una vez vencido el Lapso Prudencial fijado por éste Juzgado al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público; Nulidad que fundamenta en los artículos 190, 191 y 196 Ejusdem, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02-06-03, éste Tribunal de Control acordó fijar conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Lapso Prudencial de treinta días para que el Ministerio Público presente la acusación o solicite el Sobreseimiento, por haber transcurrido mas de seis meses desde la individualización del imputado de autos, sin que la Fiscalía concluyera la investigación.
SEGUNDO: Se observa del Comprobante de Recepción de Documentos emitido por la respectiva Unidad, que la acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto del MInisterio Público de éste Estado, en contra del ciudadano AGUIAR ENZO JOSE, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, fué recibida en fecha 20-08-03; es decir, una vez vencido el Lapso Prudencial fijado por éste Juzgado; sin embargo, se desprende del presente asunto, que ni el imputado ni la Defensa Pública Penal, solicitaron al Órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal se decrete el Archivo Judicial conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es improcedente exigirle al Ministerio Público como condición para reabrir la investigación, que hayan surgido nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; así como tampoco cesaron mediante un Pronunciamiento Judicial, las Medidas Cautelares impuestas ni la condición de imputado del ciudadano AGUIAR ENZO JOSE; en consecuencia, se declara Sin Lugar el pedimento formulado por la Defensa Pública Penal, manteniendose vigente la acusación fiscal; así como la convocatoria a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar pauatada para el día 27-01-05, a las 12:00M y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensor Público Penal dela acusado AGUIAR ENZO JOSE; en consecuencia, se mantiene vigente la acusación fiscal; así como la convocatoria a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar pauatada para el día 27-01-05, a las 12:00M. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.