REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015518
ASUNTO : BP01-S-2004-015518



Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del MInisterio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete conforme a lo establecido en el artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano GERARDO RAFAEL MICTIL SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 6.094.777, ya que los hechos objeto de la investigación constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal Venezolano, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 18-10-04 por el ciudadano GERARDO RAFAEL MICTIL SEGOVIA, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que el ciudadano Américo Hernández, le sacó un revólver calibre 38 milómetros y le ofendió verbalmente; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal Venezolano, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuiestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátgeui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del MInisterio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano GERARDO RAFAEL MICTIL SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 6.094.777, ya que los hechos objeto de la investigación constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal Venezolano, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.