REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003547
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código l Penal, en perjuicio de PRODUCTOS QUAKER, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 19 de Junio del año 1994, se inició la correspondiente averiguación sumaria por el Cuerpo de Investigaciones ,Penales y Criminalisticas, en virtud del ciudadano LARES SILVA ANTONIO JOSE de la denuncia interpuesta por quien entre otras cosas expuso| los hechos ocurridos en la fecha antes señalada. Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal encuentra que desde la fecha 19 de JUNIO del año 1994 que se inició la averiguación , hasta la presente fecha han trascurrido más de NUEVE (09) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo, operandose la prescripción de la acción penal en este caso, de conformidad con el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra de personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, 48 ordinal 8° Ejusdem. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JOSE FRANCISCO BOLIVAR
LA SECRETARIA
JFBF/norvelis