REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000892
ASUNTO : BP01-P-2004-000892
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primera y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE FELIX SALAZAR GARCIA, a quien se le atribuye la comisión del delito de "LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES", previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado como flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario con forme a los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisada las Actas del expediente se observa del acta policial suscrita por el funcionario Luis Millán, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo donde se deja constancia, que el ciudadano Armando José Rodríguez Bellorin había formulado denuncia en contra del Imputado de autos José Salazar, ya que este lo agredió físicamente en varias partes del cuerpo motivo por el cual la comisión policial practicó la detención del mencionado ciudadano; Acta Policial que se encuentra corroborada según denuncia interpuesta por la Víctima Armando José Rodríguez Bellorín, quien señaló que el día 05-11-04 en horas de la tarde el Imputado de autos lesionó en varias partes del cuerpo; así mismo del informe médico suscrito por el médico de guardia de la Clínica Im_Salud de Guanire, que a la Víctima se le diagnosticó Traumatismo a nivel de la región facial y craneana, aumento del volumen de párpado inferior derecho con hematomas, así como el párpado superior derecho, equimosis en región orbitaria izquierda, elementos de convicción que considera este tribunal suficientes para hacer presumir la participación de JOSÉ FÉLIX SALAZAR GARCÍA, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, hecho punible, que es de acción pública merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta Prescrita, Así mismo, al no existir presunción razonable de peligro de fuga, ni obstaculización de la investigación, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA bajo MEDIDAS CAUTELARES del Imputado JOSÉ FÉLIX SALAZAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Presentación Periódica cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de concurrir a la residencia de la Víctima Armando Rodríguez Bellorin, residenciado en la Calle Los Jobos, N° 72, Las Delicias, Puerto La Cruz y Prohibición de Comunicarse con la misma. Remítase oficio a la Policía del Municipio Sotillo participando lo conducente, así como a la oficia de Alguacilazgo a fin que registre la identificación del imputado en el Libro de Presentación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JOSÉ FÉLIX SALAZAR GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.878.628, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-02-1981, de 23 años de edad, de profesión u oficio Taxista, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Ignacio José Salazar (v) y Romalinda García (v), residenciado en la Calle Principal, Casa N° 23, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los Oficios respectivos a la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido y a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, notificándole sobre las presentaciones del mismo cada quince (15) días. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2004-000892
Fecha: 08-11-2004
JFM/raquel