REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000898
ASUNTO : BP01-P-2004-000898
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primera y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de "HURTO SIMPLE", previsto y sancionado en el artículo 543 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARISOL GUIPE GUAIQUIRINOS, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado como flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario con forme a los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisada las Actas del expediente se observa del acta policial suscrita por el funcionario LUCERO MARCELO, adscrito a la Policía del Municipio Urbaneja donde se deja constancia, fueron abordados por la Ciudadana CARMEN MARISOL GUAIQUERINOS quien le señalo a un sujeto que iba corriendo indicando que el mismo se habia introducido en su vivienda despojandola de dinero en efectivo por lo que procedieron a dar captura a pocos metros del lugar; Acta Policial que se encuentra corroborada según denuncia interpuesta por la Víctima CARMEN MARISOL GUAIQUERINOS, quien señaló que el día 07-11-04 en horas de la tarde cuando regreso del cuarto de su residencia observo un sujeto que apodan el gustavito quien le dio un empujon y trato de golpiarla por lo que grito pidio auxilio y salio corriendo por el patio saltando la pared, informo a una unidad policial y lo detuvieron, elementos de convicción que considera este Tribunal suficientes para hacer presumir la participación de GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, en el delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, hecho punible, que es de acción pública merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta Prescrita, Así mismo, al no existir presunción razonable de peligro de fuga, ni obstaculización de la investigación, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA bajo MEDIDAS CAUTELARES del Imputado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días a la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de concurrir a la residencia de la Víctima CARMEN MARISOL GUAIQUERINOS, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Carrera 06, Casa N° 8-37, Lechería y Prohibición de Comunicarse con la misma. Remítase oficio a la Policía del Municipio Sotillo participando lo conducente, así como a la oficia de Alguacilazgo a fin que registre la identificación del imputado en el Libro de Presentación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.633.745, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/11/1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MERI MARGARITA RODRIGUEZ (v) y JOSE ANTONIO MILLORES (v), residenciado en la Calle 06, Casa N° 5-47, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARISOL GUIQUE GUAIQUIRINOS, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los Oficios respectivos a la Policía del Municipio Urbaneja de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido y a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, notificándole sobre las presentaciones del mismo cada quince (15) días. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2004-000898
Fecha: 08-11-2004
JFM/raquel