REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002397
ASUNTO : BP01-S-2004-002397
isto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de FIDEL JOSÉ BOLIVAR ACOSTA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 15 de Mayo de 1994 en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano FIDEL JOSÉ BOLIVAR ACOSTA, mediante la cual expone que: " encontrándose en compañía de su vecino, el ciudadano Rodolfo Mariño, en un vehículo Marca Ford, Modelo Galaxi, Tipo Sedan, Clase Automóvil, del año 1978, Color Rojo; Placas 375-974, perteneciente a su padre, estando a la altura del Barrio Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, dos sujetos le pidieron la cola, accediendo a lo que pedían por que conocía a uno de ellos con el apodo de COCUYO, quien le pidió lo llevara a la casa de la esposa, cuando llegan a la casa de la esposa de COCUYO, este le pide que le hagan el favor de llevar al otro sujeto más adelante y accedió; el sujeto le dice que lo lleve hasta Molorca, y llegando al sitio indicado el sujeto le indica que siga más adelante y ante la negativa de seguir más adelante saca un arma de fuego indicándole que entrara a Molorca, y empezamos a dar vueltas dentro del Barrio, golpeándolos en la cabeza con la caha del arma, saliendo del Barrio les dijo que detuvieran el vehículo y les pide que se bajen del vehículo y que corran, pero antes los despojo de 23.000 Bolívares que tenían entre los dos y sus documentos personales, llevándose el vehículo". Por lo que se desprende la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, siendo el término medio Seis (06) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha15-05-1994 hasta la presente fecha han transcurrido Díez años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 3 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Venezolano, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de FIDEL JOSÉ BOLIVAR ACOSTA. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad Legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.