REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000903
ASUNTO : BP01-P-2004-000903
Visto el escrito presentado por el Dra. LILIANA MARIA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos SIMON RAFAEL CHIQUE y LUIS ADRIAN OROPEZA, y solicitando se le decrete al imputado SIMON RAFAEL CHIQUE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformida con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3°, 6° y 9° Asi mismo solicito para el Imputado LUIS ADRIAN OROPEZA GUERRA el cambio de calificacion Juridica por LIBERTAD PLENA en virtud que se desprende del acta policial de fecha 08/11/2003 suscrita por el cabo segundo Jhonny Molina donde manifiesta que en la Empresa Camaronera Siembra Mar habian capturado a una persona desconocida en las instalaciones de dicha empresa sustrayendo camarones y luego de sostener entrevista por el Ciudadano Jorge Eliazer Romero, previamente identificado en el cual manifiesta que en la cerca externa de la empresa habia sorprendido a dos sujetos desconocidos donde uno de ellos fue capturado y le retiene una cesta de plastico contentiva en su interior de una atarraya amarilla y vio un saco color azul la cual contenia la gran cantidad de camarones dandose a la fuga uno de estos y siendo sorprendido el Ciudadano Simon Chique. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido el primero por su Defensor de Confianza DR. MANUEL JOSE ZAMORA y el segundo asistido por su Defensora Pública Penal Dra. MARILIN ORTA, Este Tribunal de Control N° 03 a los fines de Decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oidas las partes revisadas las actuaciones policiales se evidencia que no se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del Codigo Organico Procesal penal , a saber no se evidencia la comision de un hecho punible ni tampoco existen elementos de convicciòn en contra de los imputados de autos, de conformidad con los articulos 44 Ordinal 1º de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 256 del Codigo Organico Procesal Penal ; decretandose la LIBERTAD PLENA de los Imputados SIMON RAFAEL CHIQUE GUARARIMA Y LUIS ADRIAN OROPEZA . SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Ley Adjetiva Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA de los Imputados: SIMON RAFAEL CHIQUE GUARARIMA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-8.244.474, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/06/1965, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Dimera de Chique (v) y de Jesus Chique , residenciado en Avenida Cayaurima Barrio Cayaurima Casa Nº 12 , telefono 2740783 Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS ADRIAN OROPEZA GUERRA, venezolano, natural de San Casimiro Estado Aragua, donde nació el 05/05/65, de 39 años de edad, casado, vigilante , hijo de Maria de la LuzGuerra (d) y de Luis Roberto Oropeza (v),m residenciado en el Barrio Toroquey Calle Chimborazo Casa Nº S/N San Casimiro Estado Aragua Telefono 0416-7151972 -por la via el cemenrterio y despues se desvia por el Barrio torocopey , titular de la Cédula de Identidad N° V-8.998.462, de conformidad con los ariculos 44 Ordinal 1º de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 y 256 del Codigo Organico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la Libertad de los imputados. Remítase la presente causa, a la Fiscalía segundo del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ
Resolución
Asunto: BP01-S-2004-000903
Fecha: 10/11/2004
FEBD/tamara