REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005418
ASUNTO : BP01-S-2002-005418
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a éste Despacho que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano HIPOLITO GONZALEZ DORTA; éste Tribunal de Control Nro. 03 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos, denuncia de fecha 13 de Junio de 1.990, formulada por el ciudadano DIONISIO ALFREDO NUÑEZ CASTILLO, mediante previa presentacion debido a boleta de citacion emanada del cuerpo policial incerta en el folio diecisiete (17) mediante la cual señaló," Resulta que yo tenia como empleado de LAVO LISTO C.A., del cual soy propietario, un ciudadano de nombre Hipolito Gonzalez Dorta, entonces el dia 30/05/90 le entregue las llaves del deposito para que metiera en el un carburador de sierra, una bomba de frenos, un motor de lavadora, entonces el lo guardo, pero entonces el dia lunes 04/06/90 cuando fui al deposito a buscar el carburador no se encontraba, entonces cuando aparecio el ciudadano Hipolito yo le dije que me buscara el carburador y me dijo que el no habia agarrado nada, entonces el dia siguiente no fue a trabajar y hasta los momentos no ha ido, luego me dijeron que la policia lo habia detenido y luego fue que puse la denunci en dicha policia". es todo.
SEGUNDO: Cursa en autos inspección Ocular de fecha 11/06/1990 suscrita por los ciudadanos, Juan Jose Marquez y Larry Jose Bello, adscritos al Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, seccional Puerto La Cruz. Inserta en los folios once y doce (11 y 12) del presente expediente.
TERCERO: Expertícia correspondiente al avalúo prudencial número 09 de fecha 13/06/1990 suscrita por los funcionarios Carlos Salazar Lopez y Juan Marquez Fontan, adcritos al cuerpo Tecnico de Policia Judicial, seccional Puertro La Cruz, inserto en el folio veintisiete (27) del presente expediente.
Estos hechos configuran la comision del delito de Hurto Calificado previsto en el articulo 455, ordinal 1° del Codigo Penal.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, a pesar de que aparece como persona imputada el ciudadano HIPOLITO GONZALEZ DORTA,por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, el cual tiene una penalidad de cuatro (4) a Ocho (8) años y con un lapso de prescripcion de cinco (5) años de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 108 ejusdem, y segun lo dispuesto en el articulo 37 del codigo penal en su primer aparte, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de doce (12) años, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Es Justicia en la ciudad de Barcelona a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 03.
Dr. FRENNYS E. BOLIVAR D.
EL SECRETARIO.
ABG. CÁNDIDO ÁVILA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. CÁNDIDO ÁVILA.