REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000650
ASUNTO : BP01-P-2002-000650



Revisadas como han sido las presentes actuaciones de las mismas se desprende que en fecha 12 de octubre de 2002, el fiscal noveno del ministerio público, presente al ciudadano NOEL JOSE RAMIREZ, por ante este Tribunal de Control, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en esa misma fecha le fueron acordadas la medida cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de noviembre de 2002, la mencionada fiscalía presenta escrito acusatorio en contra del imputado NOEL JOSE RAMIREZ, por comisión del delito antes señalado, fijandose la celebración de la audiencia preliminar, siendo el caso que a ninguno de los actos fijados por este Tribunal el mencionado imputado ha comparecido, así como observado el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestas, se evidencia que tampoco el imputado ha dado cumplimientos a las medidas cautelares impuestas, por lo que en consecuencia este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 256 y 250 ejusdem, REVOCA las medidas cautelares impuestas al mencionado imputado y en su lugar acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en su contra. ASI SE DECRETA.-
Asimismo se acuerda suspender la audiencia preliminar, hasta tanto se logre con el paradero del imputado.
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS al imputado NOEL JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.547.684, y LIBRA ORDEN DE CAPTURA, de conformidad a lo previsto en los artículo 256, 264, 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

NERMAR NARVAEZ