REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000920
ASUNTO: BP01-P-2004-000920
Visto el escrito presentado por el Dra. LILIANA MARIA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano TOMAS ANTONIO FERMIN, y solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformida con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3°, 6° y 9° , Asi mismo se aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fuer el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. HERMINIA ALEMÁN, Este Tribunal de Control N° 03 a los fines de Decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oidas las partes y revisadas las actuaciones, dada la circunstancia de este caso en particular y vista las actuaciones presentada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Ley Adjetiva Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRCCIÓN al Imputado: TOMAS ANTONIO FERMIN , venezolano, Indocumentado , de 33 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero , residenciado en Los Montones Barrio la Resistencia Casa s/n frente la piedra, al frente de una Bogueda Pollo y Verdura Estado Anzoátegui, de conformidad con los ariculos 44 Ordinal 1º de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 y 256 del Codigo Organico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo Instituto Autonomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la Libertad del imputado. Remítase la presente causa, a la Fiscalía segundo del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ
Resolución
Asunto: BP01-P-2004-000920
Fecha: 15/11/2004
FEBD/Ale*