REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-005257
ASUNTO: BP01-S-2003-005257

Visto el escrito de fecha 30 de Julio de 2003, presentado por los Dres. Ricardo Maita León y Pedro Luis Bastardo Bermudez, actuando en sus condiciones de Fiscal Décimo Sexto Titular y Décimo Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en virtud del cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano OMAR ANTONIO BADILLO, por la presunta comisión del delito "LESIONES PERSONALES", previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio del adolescentes ANDERSON SMITH BORGES, este Tribunal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de este Estado, a los fines de decidir observa:

Se levanta Acta Policial de fecha 05 de Abril de 2000, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector RAFAEL REINA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal "Simón Bolívar" de este Estado, donde dejó constancia que se traslado a la residencia ubicada en la Urbanización Caracas, Calle Nueva, Casa N° 21, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de citar a los ciudadanos ADA BORGES y ANDERSON SWILTH…”.

Cursa Acta Policial de fecha 10 de Marzo de 2003, suscrita por el Funcionario Detective JORGE LUIS BURIEL, adcrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio "Simón Bolívar"; donde deja constancia de las diligencias pertinentes para recabar los datos filiatorios del ciudadano OMAR ANTONIO BADILLA....".

Asímismo cursa Acta de Entrevista de fecha 14 de Marzo de 2003, suscrita por el Funcionario Agente PEDRO ALMERIDA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio "Simón Bolívar"; donde dejó constancia de haber recibido a la ciudadana ADA ELIZABETH BORGES..., y en consecuencia expone: "Lo que paso fue que yo mande a mi hijo a comprar a la bodega, cuando regreso me enseño la parte del ojo derecho cortado con un pico de botella, diciendome que en la bodega un hombre lo había sacado de la bodega y con un pico de botella lo agredio en el ojo, y lo dejo tendido y cuando se levanto le dijo que si todavia no se había muerto y después se fue..."


Cursa Acta de Entrevista de fecha 14 de Marzo de 2003, suscrita por el Detective JORGE LUIS BURIEL, adscrito al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipio "Simón Bolívar", donde dejó constancia de haber recibido al ciudadano NADERSON SMITH BORGES..., y expuso: "Ese día yo estaba en la bodega de la señora Catalina, cuando llegó un tipo y sin decirme nada me jalo la camisa y me empujo, entonces yo le dije que me soltará y fue cuando con una botella me dio en la cara y me rompio por el ojo derecho..."

Se levantó Acta Policial de fecha 18 de Marzo de 2003, suscrita por el Funcionario Agente PEDRO ALMEREIDA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio "Simón Bolívar"; donde deja constancia que se logro recabar la denuncia formulada por la ciudadana ADA ELIZABETH BORGES y del traslado a la Medicatura Forense donde se revisó el Libro de Causa; no encontrandose los resultados de la misma, practicada al adolescente ANDERSON SMITH BORGES.

Asi mismo esta Representación Fiscal considera, que no exiten suficientes elementos para sustentar formalmente la acusación en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó al Tribunal el Sobreseimiento de la presente Causa.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial, declarar con lugar la presente solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el organo que ordena la investigación, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318, ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y llenos los extremos del artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano OMAR ANTONIO BADILLO. Y así se declara .

DISPOSITIVA

Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano OMAR ANTONIO BADILLO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.344.244, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 12, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas de notifícaciones a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04;

DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA;

ABOG. ANA CECILIA VALERIO





Resolución: Sobreseimiento
Fecha: 15-11-2004.-
FBD/johanna