REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005578
ASUNTO : BP01-S-2002-005578
Visto el escrito presentado por la Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, y artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, este Tribunal para decidir previamente observa:


Se inicio la presente investigación en virtud del auto de proceder, inserto en el folio 3 del presente expediente, de fecha 19 de Marzo de 1998, suscrita por los ciudadanos JUAN MARCHA, IVAN RIVAS, JESUS GARCIA Y LUIS SALAZAR, todos adscritos al comando de seguridad urbana, segundo peloton, primera compañia destacamento n° 75, comando regional n° 7de la GUARDIA NACIONAL, dejan constancia de la siguiente diliogencia policial: " siendo las 4:00 horas de la tarde aproximadamente se realizo una visita domiciliaria por orden de nuestro superior, en una casa s/n, fachada de ladrillo color rojo, puertas y ventanas de zinc, ubicada en la calle n°4, sector n°1 del barrio la Ponderosa Barcelona,Edo. Anzoategui, donde reside el ciudadano JOSE MANUEL BOLIVAR, dicha orden fue expedida po EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO. ANZOATEGUI. en el camino solicitamos la colaboracion de los ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ, RAMON CELESTINO CELESTINO MARTINEZ Y DIONNYS GUARATA, parea que nos acompañaran en el procedimiento. una vez en el sitio procedimos a identificar al ciudadano que estaba parado en el frente de la casa descrita, manifestando llamarse JOSE MANUEL BOLIVAR y tambien dijo ser el responsable de la vivienda la cual tiene en calidad de alquiler desde hace poco tiempo,luego se procedio a hacer la revision de toda la casa, observando una rueda o caucho de carretilla sobre un monton de piedra picada al levantarla, logramos observar que alli reposaba un envoltorio de plastico transparente el cual retuvimos y al abrirlo logramos observar en su contenido 205 envoltorios plasticos, tipo cebollita de diferentes colores, todos contentivos de un polvo de color blanco, presuntamente COCAINA, ; un envoltorio de plastico transparente contentivos en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente COCAINA y un envoltorio de plastico transparente contentivos en su interior de una sustancia en forma de piedra de color blanco, presuntamente COCAINA; en un hueco de la pared de la casa mencionada,se localizo una bolsa de plastico transparente contentiva de varios recortes de plastico transparente y dos envoltorios de papel color blanco, presuntamente bi-carbonato, una vez finalizado el allanamiento procedimos a librar llas respectivas boletas de citacion a los ciudadanos testigos y a transportar lo incautado al comando de seguridad urbana con sede en Barcelona, Edo. Anzoategui, para iniciar las investigaciones". es todo; dicho delito se generoen perjuicio de LA COMUNIDAD, quien es la victima del delito de Ocultamiento Ilicito de Sustancias Estupefacientes.

Por tales hechos aparece comprobada la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello con los siguientes elementos de investigación:

Con el acta policial del comando de seguridad urbana, segundo peloton, primera compañia destacamento n° 75, comando regional n° 7 de la GUARDIA NACIONAL del Estado Anzoátegui, inserta en el folio 3 del presente expediente.-


Experticia, Química, efectuada a las sustancias incautadas en las cuales se deja constancia de que las muestras resultaron ser positivas, arrojando ser descrita como "COCAINA BASE", segun prueba realizada por el Laboratorio Cientifico Oriente del comando reginal n° 7 de la Guardia Nacional, division de quimica, Puerto La Cruz de fecha 24/03/1998, realizada por los medicos forenses, MARIEL DAUTANT Y AYURAMI HERNANDEZ inserta en los folios que van del 31 al 41 de la presente causa.

Ahora bien con lo elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de Ocultamiento Ilicito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, sin embargo este Tribunal considera que antes de entrar a analizar los elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal, siente la imperiosa necesidad de analizar la prescripción de la acción penal, por ser esta de orden públicó:


Así tenemos que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, prevé una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, de acuerdo con el artículo 69 de la mencionada Ley de Drogas, establece como término de prescripción de CINCO (05) años, En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 19 de Marzo de 1998, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de 5 AÑOS, tiempo que supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 4° del articulo 108 del Codigo Penal en relacion con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que opera la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados, segun acta policial anteriormente descrita donde se señala como imputado al ciudadano JOSE MANUEL BOLIVAR, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Codigo Penal con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio a los fines de borrar registro en Pantalla.

Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ DE CONTROL NRO. 03


DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ


EL SECRETARIO


ABG. CANDIDO AVILA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. CANDIDO AVILA