REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011774
ASUNTO : BP01-S-2004-011774
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO JOSE MAITA MUJICA, asistido por el profesional del derecho ANGEL DABOIN CORREA SISO, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, PLACAS XJC170, AÑO 1998, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA AE829307099, SERIAL DE MOTOR 4A117127, al respecto manifiesta:
Que el vehículo fue detenido por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Barcelona, y que la Fiscalía Primera del Ministerio Público le fue negada la entrega.-
Al respecto este Tribunal para decidir, observa:
Cursa notificación suscrita por la Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual niega la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano REINALDO JOSE MAITA MUJICA, por cuanto de acuerdo a los resultados de la Experticia, la chapa body y el serial de carrocería fue suplantado.
De las otras actuaciones constan en el expediente:
Acta policial de los Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde dejan constancia de la retención del mencionado vehículo.
Experticia Física de Reconocimiento, dejándose constancia de que el vehículo, presenta un remache de la chapa Body suplantado por otro, serial de carrocería cuyo nro. Es AE829307099, FUE SUPLANTADO, presentado soldadura por detrás del corta fuego, vehículo verificado por el sistema sipol y no presenta ninguna solicitud.-
Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, Nro. 5160EYD89, a nombre del ciudadano RAFAEL RAMON RAMIREZ MENZONES.
Documento mediante el cual el ciudadano ANGEL LUIS HURTADO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ROBERTO JOSE CHIRINOS RON, confiere poder especial al ciudadano REINALDO JOSE MAITA MUJICA, para que en su nombre realice todos los tramites necesarios para vender o traspasar el mencionado vehículo.
Documento mediante el cual el ciudadano LUIS ROBERTO JOSE CHIRINOS RON, otorga poder al ciudadano ANGEL LUIS HURTADO, para que en su nombre realice todos los tramites necesarios para vender o traspasar el mencionado vehículo, así como la facultad de otorgar poderes.
Documento mediante el cual la ciudadana IRLENE MARIA CAROLINA ZULOAGA ASCANIO, mediante el cual da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a LUIS ROBERTO JOSE CHIRINOS RON, el vehículo objeto de la presente solicitud.-
Documento mediante el cual el ciudadano RAFAEL RAMON RAMIREZ MEZONES, da en venta el vehículo a la ciudadana IRLENE MARIA ZULOAGA ASCANIO.-
Ahora bien este Tribunal, observa en primer lugar que el ciudadano REINALDO JOSE MAITA MUJICA, posee un poder mediante el cual el ciudadano ANGEL LUIS HURTADO, a su vez delega el poder que le fuera conferido por el ciudadano LUIS ROBERTO CHIRINOS, poderes estos que han sido otorgados a los efectos de realizar todos los tramites necesarios para la venta y traspaso del vehículo en cuestión, sin embargo de ninguna parte del poder otorgado al ciudadano REINALDO JOSE MAITA MUJICA, se desprende que el sea el propietario del vehículo, o que tenga la facultad para interponer tal solicitud ante este Tribunal de Control, por lo que , de acuerdo a los documentos que constan en el expediente, hasta la presente fecha el ciudadano LUIS ROBERTO CHIRINOS, es la única persona que aparece como propietario del vehículo, ya que este lo adquirió de la ciudadana IRLENE MARIA ZUOLAGA, y esta ultima lo había adquirido del ciudadano RAFAEL RAMON MARTINEZ, a nombre de quien se encuentra el Titulo de Propiedad de Vehículo.
De manera, que este Tribunal, toma en cuenta la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-12-01 y 13 de agosto de dos mil uno, mediante la cual se deja claramente establecido que la propiedad de sobre los bienes muebles corporales, está sujeta al régimen de publicidad registral, es este caso tratándose de un vehículo está sujeto a lo previsto en la Ley de Transito Terrestre, en su articulo 48, por ello no existiendo documento alguno que acredite al ciudadano REINALDO JOSE MAITA MUJICA, como propietario del vehículo solicitado, este Tribunal niega la entrega del mismo, conforme a lo previsto en el artículo antes mencionado, en relación con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano REINALDO JOSE MAITA MUJICA, de conformidad a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 de la Ley de Transito Terrestre.-
Notifíquese a las partes, cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL NRO 03.
FRENNYS E. BOLÍVAR D.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA VALERIO