REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000580
ASUNTO : BP01-P-2000-000580
Visto el escrito presentado por Dr. LERNARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no constituyen delito, este Tribunal para decidir observa:
De las actas que conforman el expediente se desprende que el día 14 de marzo del año 2000, funcionarios CARLOS JAVIER PACHECO BLANCO y RAFAEL ITRIAGO TREBOL, pertenecientes al Comando del Cuarto Pelotón, Primera compañía, destacamento 75 de la Guardía Nacional, cuando realizaban labores de inteligencia en la población de Urica, Jurisdicción del Municipio Freitas del Estado Anzoátegui, específicamente en la vía del Caserío Paraman, revisan un vehículo marca ford 750, color verde, placas 157-BAJ que se encontraba aparcado en la entrada del Fundo Villa Velin y el mismo presentaba problemas con los seriales, por lo que practican la detención del ciudadano JOSE GREGORIO AGUILERA GUZMÁN.
Es el caso que practica la experticia para determinar la autenticidad o falsedad de los seriales y al ordenarse la experticia de carrocería y motor del referido vehículo, se determino que los seriales del vehículo se encuentran en etado ORIGINAL, por lo que considera este Tribunal que no estamos ante la presencia de delito alguno, por lo que le asiste la razón al fiscal del ministerio público y en consecuencia este Tribunal de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03.,Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, en los hechos donde aparece imputado el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILERA GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad npumero 8.299.542.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ANA CECILIA VALERIO