REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013901
ASUNTO : BP01-S-2004-013901
Se recibe escrito presentado por el ciudadano VICENTE EMILIO MANZANO RODRIGUEZ, asistido por el profesional del derecho Dr. JOSE ANGEL SANCHEZ mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO F-150. COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS 920- RAC, AÑO 1983, SERIAL DE CARROCERIA AJF1DA15894, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, este Tribunal para decidir
Cursa en las actuaciones:
Boleta de Notificación de al Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual informa al ciudadano VICENTE EMILIO MANZANO RODRIGUEZ, de la negativa de la entrega de vehículo.-
Certificado de Registro Automotor, Nro. 6021JD669262, a nombre del ciuddano DOMENICO MESSINA MELCHIRT.
Planilla de solicitud de Registro Nro. 22813165, por concepto de traspaso de vehículo al ciudadano MANZANO VICENTE EMILIO.-
Documento, otorgado por el DOMENCIO MESSINA MELCHIORE, mediante el cual vende al ciudadano VICENTE EMILIO MANZANO RODRIGUEZ (comprador), EL vehículo objeto de la presente solicitud. Documento que se encuentra autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Puerto Cabello.
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, acta policial de fecha 122-07-04, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…se presento el ciudadano MANZANO RODRIGUEZ OSMER LEONEL,…solicitando la colaboración de que revisaran un vehículo que había adquirido…..pero al revisar los seriales de identificación se detecto que los mismos no son los originales de ensamblaje…procedí a verificar en el sistema de información policial… obteniendo que por estos seriales no se encuentra solicitado…”
Cursa experticia nro. 66, mediante la cual, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
“…Conclusiónes
01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la puerta izquierda se encuentra SUPLANTADA
02.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior del tablero se encuentra SUPLANTADA.
03.- La chapa que identifica la orden de producción denominado BODY, es FALSA.
04.- El serial de seguridad (chasis) es falso.-
05.- El motor es identificado con el 6 cilindros.-“
Así las cosas, estima este Tribunal que de acuerdo a las actas señaladas, se evidencia que solamente el ciudadano VICENTE EMILIO MANZANO RODRIGUEZ, es la persona que está solicitando el vehículo antes mencionado, que además de ello de los datos suministrados por el solicitante, son los mismos que constan en el Certificado de Registro Automotor Nro. 30-951062010, que si bien dicho titulo aparece a nombre de DOMENICO MESSINA MELCHIORT, no es menos cierto que el solicitante también ha acreditado haber comprado el vehículo al mencionado ciudadano, tal como consta del documento notariado por ante la Notaría Primera de Puerto Cabello, y por demás dicho vehículo no aparece como solicitado por organismo policial alguno o por otra persona, de manera pues, que de acuerdo a la sentencia Nro. 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA y el artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre, el medió idóneo para demostrar la propiedad del vehículo es un Titulo otorgado por el Setra, en el presente caso, tal como se ha mencionado, la persona que aparece en el Titulo registrado en SETRA, aparece también vendiéndolo al hoy solicitante, ciudadano VICENTE EMILIO MANZANO RODRIGUEZ, y quien a su vez fue la persona que llevó el vehículo a los organismos policiales para que efectuaran la revisión, por lo que no demostrándose mala fe ni temeridad en la posesión, este Tribunal considera procedente y ajustado a derechos ORDENAR LA ENTREGA DEL MENCIONADO VEHICULO, cuyas características son vehículo MARCA FORD, MODELO F-150. COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS 920- RAC, AÑO 1983, SERIAL DE CARROCERIA AJF1DA15894, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS al ciudadano VICENTE EMILIO MANZANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.245.163, bajo guarda y custodia y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano VICENTE EMILIO MANZANO RODRIGUEZ,, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al Estacionamiento donde esta aparcado el vehículo.- Líbrese Oficio al Director Nacional de Registros y Notaría del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-150. COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS 920- RAC, AÑO 1983, SERIAL DE CARROCERIA AJF1DA15894, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS al ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO CACHUTT, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.433.608, bajo guarda y custodia y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano VICENTE EMILIO MANZANO RODRIGUEZ,, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al Estacionamiento donde esta aparcado el vehículo.- Líbrese Oficio al Director Nacional de Registros y Notaría del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ANA CECILIA VALERIO