REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014894
ASUNTO : BP01-S-2004-014894


Se recibió escrito de fecha 09-11-04, por parte de la Dra. AMPARO SOSA Y DR. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primera y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El ciudadano PABLO EMILIO PARRA, este domicilio, comparecen por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público consignando un escrito de denuncia en contra de la ciudadana DOLORES CHAFADER, entre otras cosas exponen:

"...vengo a denunciar a la ciudadana de nombre DOLORES CHAFANDER de unos 30años de edad, quien el día 10-10-2004, me amenazó de muerte frente a la casa de su padres, delante de unos transeúntes que no conozco ni su nombre ni su dirección.…”
Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia del ciudadano PABLO EMILIO PARRA, cursante al folio 02.

Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-

Como requisito establece el legislador que la solicitud del ministerio público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso de que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.

En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 27-10-04, y solicita el desestimiento de la denuncia en fecha 09-11-04, fuera del lapso de ley, sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía si se dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos son a instancia de acción privada, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos que denunciaron el ciudadano PABLO EMILIO, de constituir delito, los mismos serían a instancia de parte agraviada, pues del escrito de denuncia los términos que constan son: “siendo amenazado de muerte..”, términos éstos que de configurar algún delito seria el previsto en el artículo 176
pero para su enjuiciamiento se requiere de la instancia de la parte agraviada, cuyo proceso fue establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, no siendo atribuida la competencia ni al Fiscal del Ministerio Público ni al Juez de Control, para que actúen de oficio o por denuncia, por lo que la vía procesal utilizada por el ciudadano PABLO EMILIO PARRA, no es la idónea para solicitar en enjuiciamiento de sujeto alguno, en conclusión, decide este Tribunal en DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano PABLO EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 13.597.297, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

ANA CECILIA VALERIO