REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010351
ASUNTO : BP01-S-2003-010351
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
En fecha 18 de noviembre de 2003, se recibe escrito por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se DECRETEN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano CIPRIANO RAFAEL GARCIA, por supuestos delitos previstos en la Ley de Violencia Contra la Mujer en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MACHADO DE GARCIA.
Ahora bien, revisado el contenido de las actas procesales, de nínguna de ellas se evidencia que el ministerio público como titular de la acción penal, haya imputado citado a ese despacho al ciudadano CIPRIANI RAFAEL GARCIA, de manera de agotar la vía conciliatoria prevista en la mencionada ley especial, o que de forma alguna ese despacho fiscal haya imputado delito alguno a ese ciudadano, conforme a la denuncia presentada por la ciudadana ANA MARIA MACHADO, tan solo se evidencia de las actuaciones que recibida la denuncia, se dicta orden de inicio de investigación, sin ningún acto procesal, por consiguiente considera este Tribunal que seguir fijando una audiencia a los efectos de fijar medidas cautelares al ciudadano CIPRIANO RAFAEL HEREDIA, va en contra de la naturaleza de este sistema acusatorio, pues, se utilizaría al juez de control para imputar delitos que corresponde naturalmente al fiscal del ministerio público, por consiguiente este tribunal deja sin efecto la fijación de la audiencia convocada para el día 20-12-04, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la fiscalía primera del ministerio público, a los fines de que cumpla con el procedimiento de ley. Asimismo haciendo notar que ante la incomparecencia del ciudadano CIPRIANO RAFAEL HEREDIA, la fiscalía también cuenta con los organismos policiales y la vías jurisdiccionales para hacerlo comparecer.- Y ASÍ SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lugar acuerda la remisión de la presente causa a la fiscalía primera del ministerio público, a los fines de que cumpla con el procedimiento de ley, de conformidad a lo previsto en los artículos 11, 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 34, 36 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la familia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL N° 3
FRENNYS E. BOLÍVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ANA CECILIA VALERIO