REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001234
ASUNTO : BP01-S-2002-001234
Visto el escrito presentado por la Dra MARIA CELESTE MONCADA DE LIENDRO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, en la causa seguida a la ciudadana CARMEN CONOTO DE HADDAD en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuirse a la imputada, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 04 de febrero de 2002, la ciudadana Evelia Ramona Osotos Chavez denunció ante la zona policial nro. 1 del Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui a la ciudadana Carmen Yolanda Conoto de Haddad y otros miembros de su familia de ahaberla agredido físicamente desprendiéndose 2 dientes superiores, de ofensas con palabras obscenas y de amenazas de muerte en su contra con pistola.
De las actas constantes al expediente, se desprende, que en fecha 06 de febreo de 2002, se efectuó un examen médico legal a Evelia Ostos por el Dr. Ramón Contreras donde manifiesta: refiere traumatismo a nivel de arcada dental superio con pérdida de los dientes incisivos superiores, encía infectada, equimosis y hematoma en región Tunel Carpiano mano derecha, equimosis en Rosidlla derecha.
Asimismo cursa escrito de los vecinos de La pica de Maurica, manifestando que la señora Evelia Ramona Ostos es hechicera, maniática, levantadora de calumnia, agresiva, etc., Por su parte la ciuddana CARMEN YOLANDA CONOTO DE HADDAD, y manifiesta que la ciuddana Evelia Ostos sufre de trastornos mentales, y cursa examen psiquiatrico a la hecho a la mencionada ciudadana en donde se dice que presenta psicosis paranoide y esquizofrénica paranoide.
Por consiguiente considera este Tribunal que ciertamente no existen elementos que determinen que la lesiones sufridas por la ciudadana EVELIA OSTOS, puedan atribuirse a la imputada de autos, y que tal hecho sea constitutivo de delito, por consiguiente, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo previsto en el artículo 318 númeral 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana CARMEN CONOTO DE HADDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.901.089. Y ASÍ SE DECIDE.-
RESOLUCION
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo previsto en el artículo 318 númeral 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana CARMEN CONOTO DE HADDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.901.089.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ANA CECILIA VALERIO