REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004000
ASUNTO : BP01-S-2003-004000
Visto el escrito presentado por la Dr LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados a los ciudadanos GERARDO RAMON LUNAR VASQUEZ, VANESA FENRANDEZ DE BRANTD, LUIS ANDRES CARREÑO MOYA y LUIS ANGEL GONZALEZ, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotropicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se practico la detención de los ciudadanos GERARDO RAMON LUNAR VASQUEZ, VANESA FENRANDEZ DE BRANTD, LUIS ANDRES CARREÑO MOYA y LUIS ANGEL GONZALEZ, por funcionarios policiales en la madrugada del 04 de junio de 2003, cuando efectuaban visita domiciliaria en la Calle Principal El Tejar de Píritu, practicaron la aprehensión de los precitados imputados al localizar en la habitación principal cerca de una zapatera una bolsa de color rojo que tenía en su interior Diecisiete envoltorio tipo cebollitas, contentivos de marihuana, ocho envoltorios tipos cebollitas, cotnentivos de Marihuana, ocho envoltorios tipos cebollitas contentivos de un polvo blanco de presunta cocaína tres envoltorios de un polvo blanco de presunta cocaína y tres envoltorios tipo cebolletas contentivos de un polvo blanco de presunto perico y dos armas de fuego tipo chopos un calibre 12 y otro 16, dejando constancia además en dicha acta que en entrevista sostenida con los detenidos no se supo de quien era la supuesta droga...
Ahora bien, analizadas las actas presentadas por el ministerio público de las mismas se evidencia que los funcionarios realizaron una visita domiciliaria sin tomar las debidas previsiones para determinar a quien pertenecían la sustancias incautadas, así como tampoco se determino cual de los detenidos dormía en la habitación en donde fueron encontradas,
por consiguiente estima este Tribunal que la razón le asiste al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto dada la naturaleza de los hechos se imposibilita llevar a los ciudadanos GERARDO RAMON LUNAR VASQUEZ, VANESA FENRANDEZ DE BRANTD, LUIS ANDRES CARREÑO MOYA y LUIS ANGEL GONZALEZ a un juicio, asi como tampoco existe certeza de incorporar otros elementos a la investigación, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo previsto en el numeral 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECRETA
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, GERARDO RAMON LUNAR , titular de la Cédula de identidad nro. 13.168.594, VANESA FENRANDEZ DE BRANTD, titular de la Cédula de identidad nro 13.989.696; LUIS ANDRES CARREÑO MOYA titular de la Cédula de identidad nro 5.099.450 y LUIS ANGEL GONZALEZ titular de la Cédula de identidad nro16.489.303 a un juicio, asi como tampoco existe certeza de incorporar otros elementos a la investigación, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo previsto en el numeral 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Se declara el cese de las medidas cautelares otorgadas.Líbrese Oficio a los fines de borrar registro en Pantalla.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ANA CECILIA VALERIO