REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014908
ASUNTO : BP01-S-2004-014908
Visto el escrito presentado por la Dr RICARDO MAITA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana LUSNEIDA GARCIA, venezolana, de 18 años de edad, nació en fecha 14-09-83, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.490.325, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 09-10-01, compareció por ante el cuerpo policial, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARQUEZ, a los fines de denunciar que en fecha 07-10-01 como a las nueve de la noche aproximadamente, cuando su hija YORALDI CAROLINA SANTANA MARQUEZ,, de 16 años de edad, se dirigía a la altura de la calle bolívar de los Olivos, las ciudadanas LEOMARYS GARCIA Y LUSNEIDA GARCIA, la agredieron fisicamente con golpes y palos a su hija.
De las actuaciones cursantes al expediente se evidencia que tanto la ciudadana denunciada como la imputada, el día de los hechos se agredieron físicamente, sin embargo ninguna de esta ciudadana se practicaron el examen médico forense que permita el tipo de lesion, por lo que si bien, por lo que tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el numeral 4to. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal por no existir posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana LUSNEIDA GARCIA de conformidad a lo previsto en los artículo 318 numeral 4to. Del Código Orgánico Procesal
Se declara con lugar lo solicitado por el ministerio público.Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ANA CECILIA VALERIO