REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000845
ASUNTO : BP01-P-2004-000845


Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO TIRADO MOREJON, asistido por el profesional del Derecho Dr. JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, mediante el cual interpone querella en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO TIRADO MOREJON, este Tribunal para decidir observa, que en el mencioando escrito se señala como domicilio del querellado MANUEL ANTONIO TIRADO, la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, siendo el caso que el Numeral 2do. del artículo 294, exige que se especifique el domicio o residencia del querellado, por lo que ha de indicar el solicitante que pretende constituirse en parte querellante si se trata de la misma dirección donde realizó las reparaciones o en su defecto se sirva señalar el domicio en completo. Por consiguiente de conformidad a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal se le ordena subsanar el escrito prsentado dentro del plazo de tres días a su notificación.-
RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano LUIS EDUARDO MUÑOZ PEREZ, susbsanar dentro de los 3 días siguientes a su notificación el escrito de querella presentado de conformidad a lo previsto a lo previsto en el numeral 2do. del artículo 294, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Librese la correspondiente boleta de notificación a los fines de la subsanación.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

MARI MARTINEZ