REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014665
ASUNTO : BP01-S-2004-014665

Se recibió escrito, por parte de la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El ciudadano RAFAEL ENRIQUE BORGES, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui a denunciar:
"... El dia de hoy a eso de las 12:30 p.m. cuando salía del Gimnasio KRONUS, ubicado al lado del Bogrling Guaragua de esta ciudad me consegui con el ciudadano ALI DUARTE, con quien tube (sic) problemas con el anteriormente, donde hoy arremetio contra mi vehículo marca cheroke asport, color plateado, placas BBG-99G, a la cual le causo daños como abolladura en la puerta trasera izquierda, guadañando del mismo lado y puerta delantera derecha, luego me hizo amenazas de muerte y con mandarme a secuestrar con todo y carro, …”

Por tales hechos La Fiscalía ha solicitado el desistimiento de la denuncia porque en su concepto lo hechos no revisten carácter penal.

Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-

Como requisito establece el legislador que la solicitud del ministerio público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso de que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.

En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 23-09-04 y solicita el desestimiento de la denuncia en fecha 15-10-04, es decir dentro del lapso de ley, asimismo, observa este Tribunal que si bien la fiscalía se excedió del lapso de los quince días la misma no dicto orden de inicio de la investigación, y fundamenta su solicitud en que los hechos denunciados, no constituyen delito, por consiguiente este Tribunal, tomando en cuenta los términos en que han sido planteados, y el proceso fue establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, fue precisamente para ventilar hechos de carácter penal, no siendo atribuida la competencia ni al Fiscal del Ministerio Público ni al Juez de Control, para que actúen de oficio o por denuncia en el hecho denunciado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BORGES, considera en consecuencia que la vía procesal utilizada por el ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN no es la idónea para solicitar en enjuiciamiento de persona alguna, en conclusión, decide este Tribunal en DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el mencionado ciudadano de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.114.712 de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

MARI MARTINEZ