REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004070
ASUNTO : BP01-S-2003-004070
Visto el escrito presentado por el Dr JOSE ALBERTO MORILLO en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados al ciudadano MANUEL DE JESÚS ACOSTA, este tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
MANUEL DE JESÚS ACOSTA, venezolano, natura de La Asunción Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 02-03-43 de 60 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio profesor, titular de la cédula de identidad Nro. . 2.830.130.
LOS HECHOS:
La presente averiguación se inicia en fecha 10-06-03, con vista al procedimiento emanado del Instituto Nacional de Trnásito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nro. 21 Anzoátegui, Puesto de Guanta, por medio del cual dejan a disposición al ciudadano MANUEL DE JESÚS ACOSTA en virtud del accidente de transito ocurrido en la calle La fortuna con calle Miramar, en donde hubo colisión de vehículos con lesionado y donde resultó lesionado el ciudadano JUAN CARLOS SIMO.-
Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide en los términos siguientes:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Revisadas como han sido la actas procésales de las mismas se desprende que el día 10 de junio de 2003, hubo una colisión entre los vehículo automóvil, sedan, toyota, placas BBB-46-E de color gris el cual era conducido por el ciudadano MANUEL DE JESÚS ACOSTA, y el otro vehículo tipo moto, de uso particular, paseo conducido por el ciudadano JUAN CARLOS SIMO, y quien resultara lesionada Ahora bien, considera este Tribunal que la razón le asiste al Fiscal del Ministerio Público, pues además del croquis levantado en el sitio en donde ocurrió el accidente, no existe el examen médico forense hecho al ciudadano JUAN CARLOS SIMO, elemento este fundamental para poder llevar aun juicio al ciudadano MANUEL DE JUESU ACOSTO, por consiguiente, dada la naturaleza del hecho y visto el tiempo transcurrido, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4to. Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no ha bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.- Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCIÓN
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Primera Instancia, en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo hechos donde aparece como imputado el ciudadano MANUEL DE JESÚS ACOSTA
Se Declara con lugar la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes. Notifiquese.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR JOSE MUSSO