REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004083
ASUNTO : BP01-S-2003-004083
Visto el escrito presentado por el Dr JOSE ALBERTO MORILLO en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados al ciudadano NELSON RAFAEL VARGAS, este tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
NELSON RAFAEL VARGAS, venezolano, natura de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-03-1976 de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. .15.191.630.
LOS HECHOS:
En fecha doce de junio de 2003, funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, encontrándose en la calle Monagas del sector las Delicias, de Puerto La Cruz, logran avistar a dos ciudadanos que estaban agachados y estos al notar la comisión policiar se levantaron en una forma rápida, saliendo a veloz carrera, y cuando trataron de introducirse a una vivienda de fabricación de zinc (rancho) fueron aprehendidos, presumiendo que los mismos se relacioran con hecho punible, procediendo a solicitare la colaboración a el ciudadano RAUL NICOLAS MUÑOZ BUCARITO a fin de realizar la inspección corporal, encontradole un facsímil pequeño, tipo revolver, color plateado, con cacha de material sintético de color negro, quien fue identificado como NELSON RAFAEL VARGAS y a el ciudadano RICARDO JOSE CARRION , de 16 años de edad, se le encontró un envoltorio de tamaño regular de material plástico transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana.-
Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide en los términos siguientes:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Revisadas como han sido la actas procésales de las mismas se desprende que el día 12 de junio de 2003, fue detenido el ciudadano NELSON RAFAEL VARGAS, por funcionarios policiales quien al practicarle la revisión corporal le incautaron un facsímil tipo revolver, tal hecho, como es bien conocido no constituye delito, y tampoco en el presente caso, puede atribuirse algún hecho punible, no existe la posibilidad de incorporar otros elementos a la investigación a los efectos de llevar a NELSON RAFALE VARGAS aun juicio, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numerales 1ro y 4to. Código Orgánico Procesal Penal, por no existir hecho punible atribuible al mencionado ciudadano ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no ha bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.- Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCIÓN
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Primera Instancia, en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en loa numerales 1ro y 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo hechos donde aparece como imputado el ciudadano NELSON RAFAEL VARGAS.
Se Declara con lugar la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes. Notifiquese.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. HECTO JOSE MUSSO