REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014980
Se recibió escrito de fecha 15-11-04, por parte de la Dra. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Los ciudadanos ISMENIA HERNANDEZ, OSWALDO CHIVICO, KAREN CANICHE Y ROBERTO CANICHE, este domicilio, en representación de la Asociación Civil Virgen del Carmen, comparecen por ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público consignando un escrito de denuncia en contra de las ciudadanas Carmen Celestino Labana, sus hijos Carmen Josefina Labana y Rafael Carpio, entre otras cosas exponen:
"...En fecha 07/10/2004, los ciudadanos ISMENIA HERNANDEZ, OSWALDO CHIVICO, KAREN CANICHE Y ROBERTO CANICHE, integrantes de Urbanización Virgen del carmen Sector Nuevo Piritu Estado Anzoátegui, denuncian atropello, calumnias vejámenes y amenazas tanto verbal como físicamente por parte de las ciudadanos Carmen Josefina Labana y Rafael Carpio, a raíz de que fuera cambiada la junta de directiva, de la cual éstos fueran integrantes por los números abuso cometidos valiéndose de que eran miembro s de esa directiva.…”
Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia de los ciudadanos ISMENIA HERNANDEZ, OSWALDO CHIVICO, KAREN CANICHE Y ROBERTO CANICHE, cursante al folio 03.
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del ministerio público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso de que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 07-10-04, y solicita el desistimiento de la denuncia en fecha 15-11-04, fuera del lapso de ley, sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía no dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos son a instancia de acción privada, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos que denunciaron los ciudadanos ISMENIA HERNANDEZ, OSWALDO CHIVICO, KAREN CANICHE Y ROBERTO CANICHE, de constituir delito, los mismos serían a instancia de parte agraviada, pues del escrito de denuncia los términos que constan son: “siendo amenazado verbales como físicamente...”, términos éstos que de configurar algún delito seria el previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, pero para su enjuiciamiento se requiere de la instancia de la parte agraviada, cuyo proceso fue establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, no siendo atribuida la competencia ni al Fiscal del Ministerio Público ni al Juez de Control, para que actúen de oficio o por denuncia, por lo que la vía procesal utilizada por los ciudadanos ISMENIA HERNANDEZ, OSWALDO CHIVICO, KAREN CANICHE Y ROBERTO CANICHE, no es la idónea para solicitar en enjuiciamiento de sujeto alguno, en conclusión, decide este Tribunal en DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por los ciudadanos ISMENIA HERNANDEZ, OSWALDO CHIVICO, KAREN CANICHE Y ROBERTO CANICHE, en representación de la Asociación de Civil Virgen del Carmen, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
HECTOR JOSE MUZO TOVAR