REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015068
ASUNTO : BP01-S-2004-015068
Visto el escrito presentado por la Dra KATIUSKA BOLIVAR en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos en donde aparece señalado el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO, este tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSE GREGORIO CEDEÑO MATA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en 23 de enero, Chorreron Guanta, Estado Anzoátegui, casa nro. 5 titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.335.853.
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de noviembre de 2002, el ciudadano VELÁSQUEZ IDROGO CARLOS EDUARDO, denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, que el día 19 11-02 el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO en horas de la noche cuando iba a casa de su suegra conjuntamente con su esposa, llegando a la casa se consiguió de frente con un vehículo malibú vinotinto, y como la calles es muy angosta, tuvo que devolverse para que el mismo pasara, en eso el vehículo malibu vinotinto se paro y se bajo el chofer a ofenderlo, luego se fueron de allí, cuando llegaron a la casa de la suegra, MARGARITA GONZALEZ LOPEZ, el chofer agredió a su suegra en el brazo derecho con una silla, luego cuando quiso auxiliar a su suegra lo agarró JOSE GREGORIO CEDEÑO y lo puyó con un pico de botella en la barriga lado derecho en donde le agarraron 14 punto de sutura.. y el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO aparece también con una herida que amerito 39 punto de sutura..
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Por tales hechos, en relación a la ciudadana MARGARITA GONZALEZ LOPEZ se le diagnostica, fractura 1/3 medio cúbito y radio derecho desplazada, con una curación de 8 semanas, con carácter grave las lesiones, por lo que estima este Tribunal que no le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento por tratarse de lesiones personales leves y que según su criterio están prescritas, pues de los hechos tal como fueron planteados y sus resultados, considera este Tribunal que no puede calificarse como LESIONES PERSONALEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuando del mismo escrito de solicitud y de las actas las lesiones producidas tiene una curación de 8 semanas salvo complicaciones, por consiguiente este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal..
Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
HECTOR JOSE MUSSO TOVAR