REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001629
ASUNTO : BP01-S-2004-001629

Visto el escrito presentado por la Dra KATIUSKA BOLIVAR LEON en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos en donde aparece señalado el ciudadano PEDRO ALVAREZ, este Tribunal para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

PEDRO ALVAREZ, residenciado en la calle Cecilio Acosta, casa Nro. 23, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz.


LOS HECHOS:

En fecha 17 de octubre de 2000, el ciudadano LUIS BELTRÁN GONZALEZ ALVAREZ, denuncia por ante la Zona Policial Nro. 02 a su hermano PEDRO ALVAREZ, por cuanto este ciudadano con un objeto contundente lo lesionó ocasionándole dos fracturas en el brazo izquierdo, con fractura en el codo del mismo brazo izquierdo..

Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide en los términos siguientes:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

De la revisión de las actas procésales se evidencia que al ciudadano RAFAEL ALFREDO BETANCOURT, no le fue practicado ningún examen medico legal que permita determinar si hubo tal lesión y el carácter de la misma, por consiguiente dado el tiempo transcurrido, considera este Tribunal que le asiste la razón a la Fiscalía del Ministerio Público, pues no existe la posibilidad de incorporar otros elementos a esta investigación y no existen base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano PEDRO ALVAREZ, por consiguiente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en los hechos denunciados por el ciudadano LUIS BELTRÁN GONZALEZ en contra del ciudadano PEDRO ALVAREZ de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal .
Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ


EL SECRETARIO

HECTOR JOSE MUSSO TOVAR