REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001736
ASUNTO : BP01-S-2004-001736
Visto el escrito presentado por el Dr JOSE ALBERTO MORILLO en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos donde aparece señalada la ciudadana AMORAIMA TORREALBA, este tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA:
AMORAIMA TORREALBA:titular de la Cédula de identidad Nro. 12.436.939, de estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, venezolana, residenciada en Residencias Toquita Mejias torre B. Apartamento 14- B Barcelona
LOS HECHOS
En fecha 18 de noviembre de 2000, funcionarios del Instituto Autónomo de Transito Terrestre, del Estado Anzoátegui, dejan constancia que ese día aproximadamente a las 4:35 p.m. se produjo un estrellamiento de un vehículo conducido por la ciudadana AMORAIMA TORREALBA, contra objeto fijo –defensa de poste- en avenida Fuerzas Armadas, frente a Defensa Civil de Barcelona, en donde el conductor resultó lesionada.
Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide en los términos siguientes:
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Evidentemente de las actas consignadas en el expediente no se desprende que estemos en presencia de hecho punible alguno, pues se trata de un accidente de transito en donde la misma conductora del vehículo, es decir la ciudadana AMORAIMA TORREALBA, es quien resulta lesionada al estrellarse con un objeto fijo, en consecuencia este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 2do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico.- Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Primera Instancia, en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 2do. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Declara con lugar la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes. Notifiquese.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE MUSSO