REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001495
ASUNTO : BP01-S-2001-001495
Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su caracter de Defensora Privada del imputado HERMES GONZALEZ, mediante el cual solicita el Cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra de su defendido, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 03 observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 11-07-2002, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública 3° Penal, acordó fijar un Lapso Prudencial de 60 dias a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
SEGUNDO: En fecha 11-07-2002, quedo debidamente notificada la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la Audiencia celebrada en esa misma fecha en presencia de las partes conforme a lo establceido en el Artìculo 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal , mediante la cual se le hace de su conocimiento que le fué fijado un Lapso Prudencial de 60 dias de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente la acusación o solicite el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado JEALVER JUNIOR RODRIGUEZ BASTARDO.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, asi como el cese de la condición de imputado del ciudadano HERMES GONZALEZ, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 19-11-2002, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
HECTOR JOSE MUSSO