REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

U.R.D.D. de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014904
ASUNTO : BP01-S-2004-014904

Vista la decisión del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declina la competencia para conocer en este Tribunal de Control la solicitud interpuesta por el ciudadano JHONY JOSE CALDERON este Tribunal al respecto observa:

Del escrito presentado por el ciudadano JHONNY JOSE CALDERON se desprende que el mismo manifiesta que el domingo 31 de agosto de 2004, cuando se encontraba en la Unidad Educativa Arreaza Monagas, se presentó la madre del adolescente Merlin Carpio, a insultarlo amenazándolo de muerte.-

Ahora bien, dada la naturaleza de los hechos señalados por el mencionado ciudadano, considera este Tribunal que si bien corresponde a este Tribunal el proceso y control llevado en relación a los adultos, no es menos cierto que del contenido del escrito presentado por el ciudadano JHONNY JOSE CALDERON, se desprende que la vía utilizada no fue la correcta procesalmente, por cuanto si se tratare de una denuncia, o si se tratare de una protección como víctima, de acuerdo a nuestro sistema acusatorio, tal solicitud debe ir dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público, y no a un tribunal de control y una vez agotada dicha vía es que puede este Tribunal intervenir.-

Por consiguiente, si bien no le esta dada la competencia para conocer de la solicitud, tampoco se hace procedente plantear un conflicto de competencia con la Juez de Adolescente, ya que evidentemente no corresponde a éstos organos jurisdiccionales tomar decisión sin la intervención del Ministerio Público. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud del ciudadano JHONNY JOSE CALDERON, de conformidad a lo previsto en los artículo 11 y 108 númeral 14 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.-

RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CIUDADANO JHONNY JOSE CALDERON, de conformidad a lo previsto en los artículo 11 y 108 númeral 14 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifiquese de conformidad al artículo 181 por falta de la dirección procesal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
EL SECRETARIO

HECTOR JOSE MUSSO TOVAR