REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Noviembre 28 de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-015742
ASUNTO: BP01-S-2004-015742
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal 9° (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Ciorcuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la ciudadana ANA MARIA BRITO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Oídos como fueron las partes, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal, antes de decidir observa:
Cursa Acta Policial, de fecha: 23/11/'04, a los folios tres y cuatro (03 y 04) de la presente causa, suscrita por el Sub-Comisario (IAPANZ) LUIS BLANCO, adscrito a la Zona Policial N° 02, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, la cual guarda relación con los hechos.
Cursa Acta de Entrevista, de fecha 26/11/'04 cursante a los folios cinco y séis (05 y 06), tomada a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN URRIETA.-
Por lo que oídas las partes este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones que constan en el expediente de las mismas se desprende que la ciudadana ANA MARIA BRITO, fue detenida por funcionarios de la Zona Policial N° 02 en las adyacencias del sector Las Delicias, hacia el callejón Virgen del Valle, que al revisarle el bolso tipo pañalera, en uno de los pañales se le localizó un envase metálico de color amarillo, tipo alcancía, con dibujos animados, tapa plástica transparente, el cual tenía en su interior ciento cuarenta y cinco mini-envoltorios, elaborados en papel de aluminio, de presunta droga denominada Crack. Ese hecho, tomando en cuenta este Tribunal la forma en que fue aprehendida y de las sustancias que le han sido incautadas llevan a este Tribunal a determinar que la aprehensión se produce bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir en Flagrancia. Asimismo vista la forma en que se incautaron las sustancias en las máximas de la experiencia considera igualmente este Tribunal que estamos en presencia del ilícito penal de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuyo delito no es susceptible de prescripción ni de beneficio según mandato Constitucional por lo que existiendo además elementos de convicción procesal como lo es el acta policial y el acta de entrevista de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN URRIETA, considera este Tribunal que se encuentran dados los extremos del artículo 250, del Código orgánico Procesal Penal; sin embargo, en atención a lo previsto en el artículo 245 Ejusdem, referido a las limitaciones para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, tomando en cuenta que ANA MARIA BRITO se encuentra amamantando a su menor hijo de cinco meses de edad, es por lo que procede a decretarse el ARRESTO DOMICILIARIO, previsto en el Numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detenicón domiciliaria con Vigilancia Policial Diaria, por parte de los Funcionarios de la Zona Policial N° 02, a quienes se les ordena librar oficio a los efectos de que informen sobre el cumplimiento por parte de la imputada de la Medida aquí acordada. Así se decide. SEGUNDO: Se fija para el día VIERNES 03 DE DICIEMBRE DE 2004 a las 10:30 de la mañana la Inspección a la Sustancia incautada en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional para lo cual quedan las partes notificadas. TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme al Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Librense los oficio correspondientes. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARRESTO DOMICILIARIO, previsto en el Numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detenicón domiciliaria con Vigilancia Policial Diaria, por parte de los Funcionarios de la Zona Policial N° 02, A LA CIUDADANA ANA MARIA BRITO MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde naciò el 09/05/'79, de 25 años de edad, estado civil solterA, de Oficios del Hogar, hija de Carlos Antonio Brito (v) y de Doris Josefina Martínez (v), residenciada en Barrio Las Delicias, Calle Monagas, N° 36, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Cédula de Identidad N° V-15.191.530; conforme a lo establecido en los Artículos 250 en relación con el artículo 256, nUMERAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos al órgano Policial participándole lo conducente y al Jefe del Laboratorio de la Guardia Nacional para efectuar la inspección de las sustancias incautadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR.
FEBD/lerd/.-