REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015744

Visto el escrito presentado por el DR. LUIS R. SOLANO, en su carácter de Fiscal 6° (AUX.) del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados HUMBERTO GUERRA MORALES y FRANCISCO ANTONIO TIRADO VELÁSQUEZ, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora de Confianza, previamente designado, Dr. EDGAR SOSA LÓPEZ, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, todas vez que de las actuaciones presentadas no surgen elementos de convicción procesal para estimar que los mencionados ciudadanos se encuentran incursos en la comisión del delito, ya que solo consta un acta policial la cual por si misma no es suficiente de conformidad a lo previsto en el numeral 2do del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restricción alguna a los ciudadanos HUMBERTO GUERRA MORALES y FRANCISCO ANTONIO TIRADO VELÁSQUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los Imputados, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: la LIBERTAD PLENA del ciudadano: HUMBERTO JOSÉ GUERRA MORALES, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-12-1.984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.797.675, soltero, quinto grado de instrucción secundaria, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSÉ LUIS GUERRA (V) y NANCY MORALES DE GUERRA (V), residenciado en BARRIO EL ESPEJO, CALLE LIBERTAD, CASA Nª 8-79,A LA ALTURA DEL LICEO NAVARRO. BARCELONA-ANZOÁTEGUI y, FRANCISCO ANTONIO TIRADO VELÁSQUEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 7-04-1.979, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.051.217, soltero, tercer año de instrucción secundaria, de profesión u oficio ayudante de montador mecánico, hijo de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TIRADO PAULO (V) y LUISA VIDALINA BLÁZQUEZ DE TIRADO (V), residenciado en CALLE TIBISAY, CASA Nª 68, BARRIO CAMPO CLARO. BARCELONA-ANZOÁTEGUI. de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República en relación con el artículo 250 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía 6° (Aux.) del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,

DRA. FRENNY E. BOLIVAR DOMINGUEZ.





LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR.





L3.