REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015745
ASUNTO : BP01-S-2004-015745
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS R. SOLANO, en su carácter de Fiscal 6° (AUX.) del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ARMANDO CAMPOS TABARES, y solicita la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Visto el sistema Juris del Circuito Judicial Penal, que el referido imputado presenta más de una Medida Cautelar, Vista la imposibilidad de acordar una Medida Cautelar. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Privada, previamente designado, Dra. YURAIMA CAMPOS, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones presentadas por el Fiscal del ministerio Público, levantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Puerto la Cruz, observa este Tribunal, que por una lado existe una contradicción el acta policial, en lo que respecta al lugar donde presuntamente fue detenido el imputado de autos y el dicho por los funcionarios policiales en el acta policial, ya que por una lado señalan, que se encontraban en la calle principal de pozuelos y más adelante en dicha acta policial señalan que en esa misma dirección fue detenido el imputado, siendo el caso que señalan las calles no coinciden, por otra parte tampoco existe denuncia por el vehículo del cual se encuentra en posesión el imputado de autos, y mucho menos la experticia a que se refieren en el acta policial, por lo que dadas las circunstancias y elementos aportados en actas considera este Tribunal, que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la Libertad Plena, del imputado LUIS ARMANDO CAMPOS TABARES. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: la Libertad Plena por considerar que el imputado LUIS ARMANDO CAMPOS TABAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.380.599, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-01-72, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Armando Morfese (v) y Sandra de Campos (v), residenciado en Pozuelos, Calle Miranda, N° 35, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República.-
Remitanse las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR.
FEBD/Ramón.-