REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001725
ASUNTO : BP01-S-2004-001725
Visto el escrito presentado por el Dr JOSE ALBERTO MORILLO en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados al ciudadano ELIS ROIMAR ESPINOZA, este tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ELIS ROIMAR ESPINOZA, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.243.857, residenciado en la ponderosa manzana 20 Barcelona, Estado Anzoátegui.
LOS HECHOS
En fecha 23 de Octubre de 1999, funcionarios del Instituto Autónomo de Transito Terrestre, Nro. 21 del Estado Anzoátegui, dejan constancia que ese día aproximadamente a las 09:45pm de la noche se produjo un estrellamiento y colisión de dos vehículo conducido por el ciudadano ROLMAN ESPINOZA y el otro vehículo conducido por ELIS RANGEL, contra objeto fijo poste en la Autopista José Antonio Anzoátegui, en donde el conductor resultó lesionado con Exuimiosis y Excoriaciones en el Muslo Izquierdo, y un menor de Nombre ROLMAN JOSE ESPINOZA, que resulto lesionado con Excoriaciones en la Mejilla Izquierda, Trauma Flanco Izquierdo.-
Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide en los términos siguientes:
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Evidentemente de las actas consignadas en el expediente no se desprende que estemos en presencia de hecho punible alguno, pues se trata de un accidente de transito en donde el mismo conductor del vehículo, es decir el ciudadano ROLMAN ESPINOZA, es quien resulta lesionado al estrellarse con un objeto fijo, y posteriormente fallece, en consecuencia este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 2do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico.- Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Primera Instancia, en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 2do. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Declara con lugar la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. HECTO JOSE MUSSO TOVAR