REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000443
ASUNTO : BP01-S-2004-000443
Visto el escrito presentado por la Dra LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2to del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos en donde aparece señalado el ciudadano PEDRO ALVAREZ, este Tribunal para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
OSWALDO JOSE SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.295.919.
OSWALDO JOSE REQUENA TOVAR, titular de la cédula de identidad nro. 11.418.342
PEDRO REGO, titular de la cédula de identidad nro. 989.740
, titular de la cédula de identidad nro.14.436.330
LOS HECHOS:
En fecha 03-03-01, la unidad de Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia Unidad Estatal Nro. 21 Anzoátegui, deja constancia de la COLISION CUADRUPLE entre vehículos con lesionados, en el sitio denominado Avenida Municipal, Carptintería Crisol, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, donde intervenieron los vehículos, tipo camión conducido por OSWALDO JOSE SRAMIENTO, TIPO CAMIONETA CARIBE, conducido por OSWALDO JOSE REQUENA, tipo renault, condicido por PEDRO REGO,y un sedan condicido por SAUL JOSE TORRES, resultando lesionado el ciudadano OSWALDO JOSE REQUENA.
Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide en los términos siguientes:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
De la revisión de las actas procésales se evidencia que al ciudadano OSWALDO JOSE REQUENA, no le fue practicado ningún examen medico legal, por consiguiente, no podemos afirmar que estamos en presencia de un hecho punible por cuanto al no existir constancia de la lesión y el carácter de la misma, por consiguiente dado el tiempo transcurrido, considera este Tribunal que le asiste la razón a la Fiscalía del Ministerio Público, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2to del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de los hechos de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2to. Del Código Orgánico Procesal Penal .
Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
HECTOR JOSE MUSSO TOVAR