REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002050
ASUNTO : BP01-P-2000-002050
Visto el escrito presentado por la Dr LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados a los ciudadanos este Tribunal para decidir previamente observa:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
GISELA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nro.8.300.508, residenciada en Barrio Universitario, Calle Paéz, casa sin número. Estado Anzoátegui.
ISMAEL RAMON JIMENEZ YACUA titular de la cédula de identidad nro. 13.169.590, residenciado en Urbanización Vista Alta, calle Los Apamates, Nro. A-11, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Se practico la detención de los ciudadanos ISMAEL RAMON JIMENEZ YAGUA y GISELA JOSEFINA, en horas del mediodia del día 28-09-00, por funcioanrios adscritos a la División de Asunto Vecinales de la Dirección General de Policía del Estado Anzoátegui, cuando realizaban visita domiciliaria en una casa sin número de la Calle Paez del Barrio Universitario de Barcelona donde incautan en el fondo de la casa dentro de un tambor viejo un envolotrio pequeño de plastico contentivo en su itnerior de una sustancia color blanca de presunto crak, siendo testito del procedimiento los ciudadanos CRESENCIA SALAZAR Y RODOLFO ENRIQUE VELASQUE HERNANDEZ.
Asimismo se desprende de las actas de entrevistas realizadas a los testigos antes mencionados en fechas 25 y 27 del mes de octubre del año 2000, quienes manifestaron que no tuvieron conocimiento del decomiso de droga en ese inmueble.
Ahora bien, analizadas las actas presentadas por el ministerio público de las mismas se evidencia que las personas que sirvieron como testigos presénciales del allanamientos manifestaron que no tenían conocimiento que se hubiere decomisado droga en la vivienda donde se practico el allanamiento, por consiguiente estima este Tribunal que la razón le asiste al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto dada la naturaleza de los hechos se imposibilita llevar a los ciudadanos ISMAEL RAMON JIMENEZ YAGUA y GISELA JOSEFINA, a un juicio, asi como tampoco existe certeza de incorporar otros elementos a la investigación, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo previsto en el numeral 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECRETA
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en los hechos donde aparece como imputados los ciudadans ISMAEL RAMON JIMENEZ YAGUA y GISELA JOSEFINA, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 numeral 4to., del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de todas las medidas cautelares dictadas en consecuencia la libertad plena de los mencionados imputados. Líbrese Oficio a los fines de borrar registro en Pantalla.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
IRMA FERMIN