REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015443
ASUNTO : BP01-S-2004-015443

Visto el escrito presentado por la Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la integridad física de las ciudadanas JUDITH DEL CARMEN MEDINA DE JIMENEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.393.695 de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Vista Linda, calle los cedros, casa # 134, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, según consta en acta de entrevista de fecha 09/11/04, quien manifestó lo siguiente: "...Mi esposo ENZO JOSE JIMENEZ LOPEZ, es victima en una causa que curas por antes la Fiscalia Sexta de Circunscripción Judicial del Estado Sucre con el número 19-F16-1c-261-04 donde son imputados los adolescentes DAYLUIS JOSE SILVA CHIRINO Y YOSMAR ALEXANDER CASTILLO SEQUERA... en el caso que le día Jueves 04 de los corrientes como a las diez de la mañana, se presentaron en mi casa, burlando la vigilancia de la urbanización, ya que se hicieron pasar como familiares de mis esposo de cumaná, los padres del YOSMAR ALEXANDER CASTILLO SEQUERA son de valencia, manifestando que se ofrecían a pagar los gasto de medicinas y médicos a raíz de las lesiones que su hijo le ocasiono a mi esposo así como pagar el valor de las prendas que se llevaron, yo les dije que se marcharan de mi casa porque no tenía nada que hablar con ellos, entonces la mujer que se presuma es su mama nos amenazo con que si su hijo lo condenaban me iba arrepentir, posteriormente ese día en horas de la noche, empezaron a realizar llamadas telefónicas a mi casa ofensiva y amenazantes, me decían que no me presentara que sabían la hora en que mis hijos van y salen de la escuela, también se ha presentado en la casa de mi cuñado JAIME JIMENEZ que se entrevisto con ellos .. Por eso solicito que nos otorguen medida de protección..."

El mencionado Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima, ciudadanos JUDITH DEL CARMEN MEDINA DE JIMENEZ Y ENZO JOSE JIMENEZ LOPEZ, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del ciudadano en el referido sector, o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se dispongan a desarrollar actividades en las afueras del aludido hogar, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Titulo IV, de los Sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organismos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los Auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. . . (omisis)".

Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"De las N° 03, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal. . . (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, las ciudadanos, JUDITH DEL CARMEN MEDINA DE JIMENEZ Y ENZO JOS EJIMENEZ LOPEZ, antes identificadas, en su condición de víctimas, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las ciudadano JUDITH DEL CARMEN MEDINA DE JIMENEZ Y ENZO JOS EJIMENEZ LOPEZ, arriba identificadas las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva designar los funcionarios que han de brindar protección a las ciudadanas JUDITH DEL CARMEN MEDINA DE JIMENEZ Y ENZO JOS EJIMENEZ LOPEZ, en su condición de víctima.

SEGUNDO: La vigilancia policial DIARIA por un lapso de dos (02) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui.-

TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONRTROL N° 03,


DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIO,


ABOG. IRMA FERMIN